Para calificar para el NACARA salvadoreña, los individuos de El Salvador deben haber entrado por primera vez los Estados Unidos en o antes del 19 de septiembre 1990 ; registrado para beneficios de ABC en o antes del 31 de Octubre 1991 ( solicitantes Estatus de Protección Temporal / TPS incluidos) , y no sido detenidos por las autoridades en el momento de la entrada después del 19 de diciembre de 1990.
NACARA 203 permite que los nacionales de El Salvador soliciten socorro según las antiguas leyes de deportación, dependiendo de cuando fueron colocados en proceso de deportación, solicitaron asilo, o registran para los beneficios de liquidación en virtud de un proceso judicial conocido como las Iglesias Bautistas Americanas v Thornburgh (" ABC " ) . NACARA también permite que un tipo muy específico de personas que no se han puesto en proceso de deportación o expulsión solicite alivio directamente con USCIS.
Salvadoreños que presentaron una solicitud de asilo en o antes del 1 de abril 1990 y que no hayan recibido una decisión final sobre su solicitud de asilo también pueden solicitar bajo NACARA.
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