Abogado de Exenciones I-601 por Enfermedades Transmisibles

Con una condición de "Clase B" se considera que tiene una anormalidad física o mental grave o discapacidad, pero no es necesariamente inadmisible a los EE.UU.

Una de esas tierras relacionadas con la salud que provoca la inadmisibilidad de una persona es cuando se descubre que una persona tenga una enfermedad contagiosa. Además de USCIS, esta zona también está regulada por el Departamento de Salud y Servicios Humanos y el Centro para el Control de Enfermedades (CDC). Una lista de las enfermedades transmisibles se enumera en el código legal de inmigración, o de otra forma determinada por el CDC si ha determinado que existe una amenaza con respecto a los EE.UU, y que la condición podría afectar la salud de la población.

Una exención I- 601 para Enfermedades Transmisibles basado en las enfermedades transmisibles no requiere demostración de la dificultad de un pariente inmediato. Más bien, la renuncia es discrecional y en algunos casos puede requerir el pago de una fianza. La renuncia está disponible para un cónyuge, padre o hijo o hija de un ciudadano de los EE.UU., residente permanente o inmigrante destinatario visa soltera.

Los abogados con conocimientos y experiencia en exenciones I-601 por enfermedades transmisibles de Surowitz Inmigración P.C tienen un sólido historial de ayudar a las personas a adquirir los resultados de la renuncia. Si usted tiene preguntas y desea obtener más información, póngase en contacto con nosotros hoy.