NACARA es una forma de alivio a través del cual ciertos individuos de Cuba, El Salvador, Guatemala y Nicaragua pueden ser elegible para ajustar su estatus al de residente permanente. Hay dos secciones de NACARA; 202 y 203. Sección 202 se aplica a los nicaragüenses y cubanos que presentaron su solicitud NACARA marzo de 2000. En circunstancias muy limitadas, nacionales de Nicaragua todavía pueden aplicar en virtud del artículo 202 sobre la base de una pieza alternativa de la legislación conocida como Ley de la VIDA.
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