Las personas que han estado ilegalmente en los EE.UU. durante determinados períodos de tiempo pueden encontrarse inadmisible para que permanezcan o reingresan a los EE.UU. sobre la presencia ilegal. Estos individuos pueden ser elegibles para Exenciones I- 601 para la Presencia Ilegal.
Hay "barras de tiempo" que pueden imponerse sobre la base de la presencia ilegal de un individuo. La primera barra de tiempo es la barra de tres años, que impide el ingreso a las personas que han estado continuamente presente ilegalmente en los EE.UU. por lo menos 180 días pero menos de un año. La segunda barra de tiempo es la prohibición de diez años que impide el ingreso a las personas que estaban continuamente ilegalmente en los EE.UU. por más de un año. Estas barras se puede renunciar con un perdón I -601 para la Presencia Ilegal y el individuo permitido inmigrar a los Estados Unidos si pueden demostrar que se produciría ver dificultades extremas a su cónyuge ciudadano de EE.UU. o residente permanente o el padre en caso de que se vieron obligados a permanecer fuera los EE.UU. separado de ellos, o si sus familiares que califiquen se vieron obligados a trasladarse a preservar la unidad de la familia.
Los abogados de exenciones de inadmisibilidad de Surowitz Inmigración P.C son expertos en la I- 601 exenciones para los procesos y procedimientos de presencia ilegal. Si usted tiene preguntas para un abogado de la I- 601 o si desea más información, póngase en contacto con nosotros hoy.