Cualquiera que busque a visitar los EE.UU. para el placer o el turismo en general, debe obtener el visado de visitante B- 2 o "turista", con la excepción de que los individuos de ciertos países que califican bajo el Programa de Exención de Visado pueden ser elegibles para entrar a los EE.UU. sin obtener previamente un sello de visa en el pasaporte.
Al igual que el visado B- 1 para visitantes de negocios, una visado turista B-2 se debe solicitar en la Embajada o Consulado de EE.UU. fuera de los Estados Unidos. Además de pagar una cuota y completar el formulario de solicitud de visado, la persona debe mostrar documentación que acredite que el viaje es por placer, es de carácter temporal, de que el individuo tiene fuertes lazos de residencia fuera de los EE.UU., y que él o ella tiene los fondos suficientes para cubrir los gastos para la duración de su viaje.
Los ciudadanos de algunos países pueden optar a visados de entrada múltiple válido hasta diez años, mientras que los nacionales de otros países sólo pueden ser elegibles para un visado de entrada única. Tras la emisión, un visado de turista puede ser utilizada para visitas de hasta seis meses, aunque más extensiones de estancia en B- 2 Estado podrán concederse en determinadas circunstancias. Alojarse en los EE.UU. más allá del período de estadía autorizada es un delito que puede acarrear consecuencias graves. Por lo tanto, es importante limitar la propia visita a los EE.UU. a la fecha grabada en la tarjeta I- 94 emitido tras la entrada en los EE.UU., a menos que la extensión de la condición se aplica a tiempo para. Tampoco se permite el empleo no autorizado durante la visita de uno con una visa B- 2.
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